Micelio

Artículo 6

En Las Unidades De La Flotilla Postal Del Meta No Podrán Transportarse Gratuitamente Ni Pasajeros Ni Carga, Salvo En Casos Excepcionales Y Mediante Autorización Escrita Firmada Por El Ministro De Correos Y Telégrafos

Decreto 287 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Flotilla Postal del Meta, se modifica el Decreto número 68 de 1939 y se deroga el Decreto número 1399 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las unidades de la Flotilla Postal del Meta no podrán transportarse gratuitamente ni pasajeros ni carga, salvo en casos excepcionales y mediante autorización escrita firmada por el Ministro de Correos y Telégrafos. Esta prohibición se hace extensiva a toda clase de carga, inclusive la que sea de propiedad del personal de la Flotilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 287 de 1939