º El Ministerio de Correos y Telégrafos fijará por medio de resolución .el presupuesto aproximado de gastos de la Flotilla, de los cuales no podrá excederse sin autorización expresa del Ministerio, dada en atención a circunstancias especiales, o sin haber sido previamente modificada la resolución correspondiente.
Los gastos de alimentación del .personal de la Flotilla y pasajeros, cuando se encuentre en viaje, no serán de una suma determinada para cada individuo, como provisionalmente se dispuso en el artículo 2.º del Decreto número 68 de 1939, sino atendidos dentro de una suma mensual suficiente, asignada en la forma establecida en el presente artículo.