El Jefe de la Flotilla hará la distribución adecuada de labores, de manera que quede promediada la jornada de ocho horas diarias de trabajo. Solamente podrá reconocerse servicios en horas extras en los casos en que el Ministerio los ordene previamente, ofreciendo expresamente su remuneración.
Decreto 287 de 1939 →Vigente
Artículo 12
El Jefe De La Flotilla Hará La Distribución Adecuada De Labores, De Manera Que Quede Promediada La Jornada De Ocho Horas Diarias De Trabajo
Decreto 287 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Flotilla Postal del Meta, se modifica el Decreto número 68 de 1939 y se deroga el Decreto número 1399 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.