Micelio

Artículo 4

Podrá Transportarse En Las Lanchas De La Flotilla, Carga Y Pasajeros En Cuanto Lo Permita La Capacidad De Las Embarcaciones, Y El Producto De Tales Transportes Deberá Ser Consignado Por El Contador-Almacenista En La Administración De Hacienda Nacional De Villavicencio, Como Depósito A La Orden De La Tesorería General De La República

Decreto 287 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Flotilla Postal del Meta, se modifica el Decreto número 68 de 1939 y se deroga el Decreto número 1399 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrá transportarse en las lanchas de la Flotilla, carga y pasajeros en cuanto lo permita la capacidad de las embarcaciones, y el producto de tales transportes deberá ser consignado por el Contador-Almacenista en la Administración de Hacienda Nacional de Villavicencio, como depósito a la orden de la Tesorería General de la República . Con tales productos, el Gobierno abrirá créditos al artículo de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, correspondiente a conducción de correos, los que se destinarán a la adquisición o conservación de los equipos y elementos, a la mejora de los servicios, o a obras de importancia para su buen funcionamiento, llenando los requisitos previstos por la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 287 de 1939