º El pago de pasajes y fletes debe efectuarse de acuerdo con las siguiente tarifa: Bajando. De Puerto López a Pasajeros. Tonelada de carga. Cabuyaro $ 1.00 8.00 Remolino 1.50 10.00 La Poyata 5.00 12.00 San Pedro de Arimena 8.00 15.00 Orocué 10.00 36.00 Esmeralda 18.00 36.00 De Puerto López a Pasajeros. Tonelada de carga. Cravo Norte 20.00 50.00 San Rafael de Murillo 28.50 54.00 Puerto Carreño 30.00 60.00 Para la sal, la tarifa será inferior un 20% Subiendo De Puerto Carreño a Pasajeros, Tonelada de carga. San Rafael de Murillo $ 3.00 2.50 Nueva Antioquia 10.00 5.00 Esmeralda 12.00 6.50 Cravo Norte 15.00 7.50 Oroené 25.00 14.00 San Pedro de Arimena 27.00 15.00 La Poyata 30.00 16.00 Remolino 32.00 17.00 Cabuyaro 33.00 17.50 Puerto López 35.00 20.00
Decreto 287 de 1939 →Vigente
Artículo 5
El Pago De Pasajes Y Fletes Debe Efectuarse De Acuerdo Con Las Siguiente Tarifa: Bajando
Decreto 287 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Flotilla Postal del Meta, se modifica el Decreto número 68 de 1939 y se deroga el Decreto número 1399 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.