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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3145 de 1954

Por el cual se autoriza la construccion de un puente sobre le canal del Dique y la ejecucion de contratos por el sistema de concesion

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Nación, Por Intermedio Del Ministerio De Obras Públicas Entregará, Con Carácter Devolutivo, A Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, El Transbordador "eduardo Mantilla", Que Opera En El Sitio De Gambote, En El Canal Del Dique, Y Sus Instalaciones, Accesorios Y Repuestos Existentes En La Fecha Del Presente Decreto2Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, Percibirán Los Derechos Del Paso, Proveerán Al Mantenimiento Y Operación Del Transbordador Y Destinarán Los Productos Brutos A La Financiación De Un Puente Fijo, De Acuerdo Con Las Especificaciones Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas, Que Será Construido En El Lugar Denominado Gambote, En El Canal Del Dique, En La Carretera Troncal De Occidente3Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, Garantizarán A La Nación, Mediante Contrato Con El Ministerio De Obras Públicas, La Financiación Y Construcción Del Mencionado Puente Con Terceros, Su Terminación Y Postura En Servicio De La Obra En El Plazo Máximo De Dos Años, Contados A Partir De La Fecha De Entrega Del Transbordador, Ordenada En El Artículo Primero Del Presente Decreto4El Ministerio De Obras Públicas Se Compromete A Erogar Completamente Los Gastos De Mantenimiento, Operación Y Reparación Del Transbordador Citado, Mientras Dure La Construcción Y Se Ponga En Servicio El Puente, Objeto Del Presente Decreto5Mientras Dure La Construcción Del Puente, Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena Cobrarán Los Derechos Del Paso De Gambote, Que Están Autorizados Actualmente6Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, Una Vez Terminados Los Compromisos Contractuales Que Tengan Con Terceros En Relación Con La Financiación Y Construcción Del Puente, Podrán Celebrar Contratos Con La Nación, De Duración Anual, Renovables Cada Vez Por El Mismo Tiempo A Voluntad De Las Partes, Para Administrar La Explotación Y Conservación Del Puente7Facúltase Al Gobierno Para Adjudicar Contratos Por El Sistema De Concesión Para La Construcción De Puentes, Viaductos, Túneles, Obras Hidráulicas Y Portuarias, Carreteras Y Autopistas, Con Financiaciones Reguladas Por Las Utilidades Calculadas En El Cobro De Pontazgos Y Peajes De Las Obras, Objeto De La Concesión8El Producto De Las Entradas Por Concepto De Impuestos De Pontazgos Y Peajes Que Se Deriven Del Cobro Efectuado En Puentes, Carreteras, Troncales Y Autopistas De La Nación, Obras Construidas De Acuerdo Con Lo Autorizado En El Artículo Séptimo Anterior, Ingresarán A La Tesorería Nacional De La República, Con Destinación Especial, Para La Construcción De Puentes, Carreteras, Troncales Y Autopistas, Según El Caso Respectivamente9El Control Fiscal De Los Fondos Suministrados Por La Nación Para La Explotación Del Transbordador Del Paso De Gambote, Del Recaudo De Los Derechos Del Mismo Paso, Y De Los Impuestos De Pontazgo Ulteriores, Será Hecho Por La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Durante El Desarrollo De Los Convenios Que Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena Hayan Celebrado Con La Nación10Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
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