Micelio

decreto 3145 de 1954

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Artículo 1La Nación, Por Intermedio Del Ministerio De Obras Públicas Entregará, Con Carácter Devolutivo, A Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, El Transbordador "eduardo Mantilla", Que Opera En El Sitio De Gambote, En El Canal Del Dique, Y Sus Instalaciones, Accesorios Y Repuestos Existentes En La Fecha Del Presente Decreto

° La Nación, por intermedio del Ministerio de Obras públicas entregará, con carácter devolutivo, a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, el transbordador "Eduardo Mantilla", que opera en el sitio de Gambote, en el canal del Dique, y sus instalaciones, accesorios y repuestos existentes en la fecha del presente Decreto.

Artículo 2Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, Percibirán Los Derechos Del Paso, Proveerán Al Mantenimiento Y Operación Del Transbordador Y Destinarán Los Productos Brutos A La Financiación De Un Puente Fijo, De Acuerdo Con Las Especificaciones Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas, Que Será Construido En El Lugar Denominado Gambote, En El Canal Del Dique, En La Carretera Troncal De Occidente

° Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, percibirán los derechos del paso, proveerán al mantenimiento y operación del transbordador y destinarán los productos brutos a la financiación de un puente fijo, de acuerdo con las especificaciones aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, que será construido en el lugar denominado Gambote, en el canal del Dique, en la carretera troncal de occidente.

Artículo 3Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, Garantizarán A La Nación, Mediante Contrato Con El Ministerio De Obras Públicas, La Financiación Y Construcción Del Mencionado Puente Con Terceros, Su Terminación Y Postura En Servicio De La Obra En El Plazo Máximo De Dos Años, Contados A Partir De La Fecha De Entrega Del Transbordador, Ordenada En El Artículo Primero Del Presente Decreto

° Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, garantizarán a la Nación, mediante contrato con el Ministerio de Obras Públicas, la financiación y construcción del mencionado puente con terceros, su terminación y postura en servicio de la obra en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de entrega del transbordador, ordenada en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 4El Ministerio De Obras Públicas Se Compromete A Erogar Completamente Los Gastos De Mantenimiento, Operación Y Reparación Del Transbordador Citado, Mientras Dure La Construcción Y Se Ponga En Servicio El Puente, Objeto Del Presente Decreto

° El Ministerio de Obras Públicas se compromete a erogar completamente los gastos de mantenimiento, operación y reparación del transbordador citado, mientras dure la construcción y se ponga en servicio el puente, objeto del presente Decreto. Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena se comprometen a su vez a administrar por cuenta de la Nación los mencionados fondos durante el mismo lapso de tiempo.

Artículo 5Mientras Dure La Construcción Del Puente, Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena Cobrarán Los Derechos Del Paso De Gambote, Que Están Autorizados Actualmente

° Mientras dure la construcción del puente, las Empresas Públicas Municipales de Cartagena cobrarán los derechos del paso de Gambote, que están autorizados actualmente. Al darse al servicio la obra, el Gobierno podrá fijar tarifas diferentes a, las actuales, con el fin de que puedan ser atendidos los compromisos contractuales adquiridos por las Empresas Públicas Municipales de Cartagena para la financiación y construcción del puente.

Artículo 6Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, Una Vez Terminados Los Compromisos Contractuales Que Tengan Con Terceros En Relación Con La Financiación Y Construcción Del Puente, Podrán Celebrar Contratos Con La Nación, De Duración Anual, Renovables Cada Vez Por El Mismo Tiempo A Voluntad De Las Partes, Para Administrar La Explotación Y Conservación Del Puente

° Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, una vez terminados los compromisos contractuales que tengan con terceros en relación con la financiación y construcción del puente, podrán celebrar contratos con la Nación, de duración anual, renovables cada vez por el mismo tiempo a voluntad de las partes, para administrar la explotación y conservación del puente. Los fondos derivados del impuesto de pontazgo, una vez terminados los compromisos de las Empresas públicas Municipales de Cartagena con terceros, ingresarán a la Tesorería Nacional de la República con destinación especial para la construcción de puentes en las carreteras nacionales.

Artículo 7Facúltase Al Gobierno Para Adjudicar Contratos Por El Sistema De Concesión Para La Construcción De Puentes, Viaductos, Túneles, Obras Hidráulicas Y Portuarias, Carreteras Y Autopistas, Con Financiaciones Reguladas Por Las Utilidades Calculadas En El Cobro De Pontazgos Y Peajes De Las Obras, Objeto De La Concesión

° Facúltase al Gobierno para adjudicar contratos por el sistema de concesión para la construcción de puentes, viaductos, túneles, obras hidráulicas y portuarias, carreteras y autopistas, con financiaciones reguladas por las utilidades calculadas en el cobro de pontazgos y peajes de las obras, objeto de la concesión. El contrato de concesión, además de considerar la amortización del capital invertido por el concesionario y el pago de intereses bancarios, reconocerá al concesionario una utilidad cuya cuantía se convendrá en cada caso.

Artículo 8El Producto De Las Entradas Por Concepto De Impuestos De Pontazgos Y Peajes Que Se Deriven Del Cobro Efectuado En Puentes, Carreteras, Troncales Y Autopistas De La Nación, Obras Construidas De Acuerdo Con Lo Autorizado En El Artículo Séptimo Anterior, Ingresarán A La Tesorería Nacional De La República, Con Destinación Especial, Para La Construcción De Puentes, Carreteras, Troncales Y Autopistas, Según El Caso Respectivamente

° El producto de las entradas por concepto de impuestos de pontazgos y peajes que se deriven del cobro efectuado en puentes, carreteras, troncales y autopistas de la Nación, obras construidas de acuerdo con lo autorizado en el artículo séptimo anterior, ingresarán a la Tesorería Nacional de la República, con destinación especial, para la construcción de puentes, carreteras, troncales y autopistas, según el caso respectivamente.

Artículo 9El Control Fiscal De Los Fondos Suministrados Por La Nación Para La Explotación Del Transbordador Del Paso De Gambote, Del Recaudo De Los Derechos Del Mismo Paso, Y De Los Impuestos De Pontazgo Ulteriores, Será Hecho Por La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Durante El Desarrollo De Los Convenios Que Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena Hayan Celebrado Con La Nación

° El control fiscal de los fondos suministrados por la Nación para la explotación del transbordador del paso de Gambote, del recaudo de los derechos del mismo paso, y de los impuestos de pontazgo ulteriores, será hecho por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes durante el desarrollo de los convenios que las Empresas Públicas Municipales de Cartagena hayan celebrado con la Nación.

Artículo 10Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas