Micelio

Artículo 6

Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, Una Vez Terminados Los Compromisos Contractuales Que Tengan Con Terceros En Relación Con La Financiación Y Construcción Del Puente, Podrán Celebrar Contratos Con La Nación, De Duración Anual, Renovables Cada Vez Por El Mismo Tiempo A Voluntad De Las Partes, Para Administrar La Explotación Y Conservación Del Puente

Decreto 3145 de 1954 · Por el cual se autoriza la construccion de un puente sobre le canal del Dique y la ejecucion de contratos por el sistema de concesion

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, una vez terminados los compromisos contractuales que tengan con terceros en relación con la financiación y construcción del puente, podrán celebrar contratos con la Nación, de duración anual, renovables cada vez por el mismo tiempo a voluntad de las partes, para administrar la explotación y conservación del puente. Los fondos derivados del impuesto de pontazgo, una vez terminados los compromisos de las Empresas públicas Municipales de Cartagena con terceros, ingresarán a la Tesorería Nacional de la República con destinación especial para la construcción de puentes en las carreteras nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3145 de 1954