° Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, una vez terminados los compromisos contractuales que tengan con terceros en relación con la financiación y construcción del puente, podrán celebrar contratos con la Nación, de duración anual, renovables cada vez por el mismo tiempo a voluntad de las partes, para administrar la explotación y conservación del puente. Los fondos derivados del impuesto de pontazgo, una vez terminados los compromisos de las Empresas públicas Municipales de Cartagena con terceros, ingresarán a la Tesorería Nacional de la República con destinación especial para la construcción de puentes en las carreteras nacionales.
Artículo 6
Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena, Una Vez Terminados Los Compromisos Contractuales Que Tengan Con Terceros En Relación Con La Financiación Y Construcción Del Puente, Podrán Celebrar Contratos Con La Nación, De Duración Anual, Renovables Cada Vez Por El Mismo Tiempo A Voluntad De Las Partes, Para Administrar La Explotación Y Conservación Del Puente
Decreto 3145 de 1954 · Por el cual se autoriza la construccion de un puente sobre le canal del Dique y la ejecucion de contratos por el sistema de concesion
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.