° El producto de las entradas por concepto de impuestos de pontazgos y peajes que se deriven del cobro efectuado en puentes, carreteras, troncales y autopistas de la Nación, obras construidas de acuerdo con lo autorizado en el artículo séptimo anterior, ingresarán a la Tesorería Nacional de la República, con destinación especial, para la construcción de puentes, carreteras, troncales y autopistas, según el caso respectivamente.
Artículo 8
El Producto De Las Entradas Por Concepto De Impuestos De Pontazgos Y Peajes Que Se Deriven Del Cobro Efectuado En Puentes, Carreteras, Troncales Y Autopistas De La Nación, Obras Construidas De Acuerdo Con Lo Autorizado En El Artículo Séptimo Anterior, Ingresarán A La Tesorería Nacional De La República, Con Destinación Especial, Para La Construcción De Puentes, Carreteras, Troncales Y Autopistas, Según El Caso Respectivamente
Decreto 3145 de 1954 · Por el cual se autoriza la construccion de un puente sobre le canal del Dique y la ejecucion de contratos por el sistema de concesion
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.