Micelio

Artículo 8

El Producto De Las Entradas Por Concepto De Impuestos De Pontazgos Y Peajes Que Se Deriven Del Cobro Efectuado En Puentes, Carreteras, Troncales Y Autopistas De La Nación, Obras Construidas De Acuerdo Con Lo Autorizado En El Artículo Séptimo Anterior, Ingresarán A La Tesorería Nacional De La República, Con Destinación Especial, Para La Construcción De Puentes, Carreteras, Troncales Y Autopistas, Según El Caso Respectivamente

Decreto 3145 de 1954 · Por el cual se autoriza la construccion de un puente sobre le canal del Dique y la ejecucion de contratos por el sistema de concesion

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El producto de las entradas por concepto de impuestos de pontazgos y peajes que se deriven del cobro efectuado en puentes, carreteras, troncales y autopistas de la Nación, obras construidas de acuerdo con lo autorizado en el artículo séptimo anterior, ingresarán a la Tesorería Nacional de la República, con destinación especial, para la construcción de puentes, carreteras, troncales y autopistas, según el caso respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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