° Facúltase al Gobierno para adjudicar contratos por el sistema de concesión para la construcción de puentes, viaductos, túneles, obras hidráulicas y portuarias, carreteras y autopistas, con financiaciones reguladas por las utilidades calculadas en el cobro de pontazgos y peajes de las obras, objeto de la concesión. El contrato de concesión, además de considerar la amortización del capital invertido por el concesionario y el pago de intereses bancarios, reconocerá al concesionario una utilidad cuya cuantía se convendrá en cada caso.
Decreto 3145 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Facúltase Al Gobierno Para Adjudicar Contratos Por El Sistema De Concesión Para La Construcción De Puentes, Viaductos, Túneles, Obras Hidráulicas Y Portuarias, Carreteras Y Autopistas, Con Financiaciones Reguladas Por Las Utilidades Calculadas En El Cobro De Pontazgos Y Peajes De Las Obras, Objeto De La Concesión
Decreto 3145 de 1954 · Por el cual se autoriza la construccion de un puente sobre le canal del Dique y la ejecucion de contratos por el sistema de concesion
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.