Micelio
DecretoVigente

Decreto 572 de 1928

Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Suministro De Alimentación A Los Presos De Las Penitenciarías, Cárceles De Distrito Y De Circuito Judicial, Secciones De Presidio Y Cárcel De Sumariados De Bogotá , Se Hará Por Medio De Contratos De Licitación Pública De Acuerdo Con El Pliego De Cargos Aprobado Por El Consejo De Estado, Inserto En La Resolución Número 6 De 24 De Enero De 1923, Publicada En El << Diario Oficial>> Número 18809 De 12En Los Casos Prescritos En Los Numerales A) O E) Del Artículo 27 Del Código Fiscal, Se Procederá A Hacer Contratos Administrativos De Acuerdo Con La Autorización Conferida Por El Artículo 1° De La Ley 61 Mencionada Arriba3Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Deben Remitirse Al Ministro De Gobierno Para Su Aprobación, Junto Con Los Antecedentes De La Licitación4Los Contratistas Deben Obligarse A Suministrar La Alimentación A Los Presos Que Por Orden Del Ministerio De Gobierno No Salgan A Trabajar En Obras Públicas Distantes De Los Establecimientos Organizados En Secciones De Trabajadores Al Aire Libre, O A Los Grupos De Las Secciones De Presidio Que Se Separen Del Campamento Principal Con El Mismo Fin5Artículo 56Con La Excepción Establecida En El Parágrafo Del Artículo 17El 1° Del Próximo Mes De Junio De Los Prefectos De Las Cabeceras De Distrito Y De Circuito Judicial, Y En Su Defecto Los Alcaldes Respectivos, Formarán Una Lista De Los Presos Pobres Existentes Ese Día En Las Cárceles Que Deban Recibir Alimentación Por Cuenta Del Erario Nacional Según El Decreto 1695 De 1922, Y Que Hayan Llenado Los Requisitos Exigidos Por El Artículo 10 De Del Decreto 1992 De 1915, Y La Enviaran Al Ministerio De Gobierno8Los Alcaides O Directores De Cárceles Darán Por Escrito A Los Contratistas De La Alimentación El Número De Presos Que Deban Recibirla En Cada Uno De Los Días Del Mes Por Cuenta De La Nación; Y Al Final De Éste Un Cuadro Demostrativo De Ese Movimiento De Acuerdo Con Los Modelos Distribuidos, Del Cual Enviarán Un Ejemplar A La Sección 2,ª Del Ministerio De Gobierno9Los Directores O Alcaides De Las Penitenciarías, Secciones De Presidio Y Cárceles, Informarán Mensualmente Al Ministerio De Gobierno Sobre La Manera Como Los Contratistas Cumplan Sus Obligaciones10El Ministerio De Gobierno Dispondrá En Cada Caso Lo Más Conveniente Acerca De La Manera Como Deben Funcionar Los Economatos Hasta La Fecha En Que Entren En Vigor Los Contratos Que Se Celebren Conforme A Las Disposiciones Del Presente Decreto11Las Licitaciones Para El Suministro De Alimentación A Los Presos Se Harán Ante Las Autoridades Que Designen Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes O Los Comisarios Especiales12Cuando Un Preso Penado, Enjuiciado O Sumariado Pase A Un Hospital De Calidad Por Enfermedad Grave O Contagiosa, Y Por Carencia De Enfermería En El Local Respectivo, El Contratista De La Alimentación Deberá Pagar Al Hospital El Valor De La Ración Diaria Al Precio Que Se Hubiere Contratado Con El Gobierno Al Hacer Adjudicación Del Contrato; Cuando El Preso Fuera Trasladado De Uno A Otro Establecimiento De Castigo, El Contratista Del Establecimiento De Donde Sale El Preso Estará Obligado A Reconocerle Y Pagarle Por Conducto Del Director La Ración Correspondiente A Los Días Que Dure La Marcha Ordinaria, Para Lo Cual El Director Del Penal No Le Dará De Baja Sino Pasado Los Días De Marcha Que Se Le Hayan Reconocido
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