°. Los contratistas deben obligarse a suministrar la alimentación a los presos que por orden del Ministerio de Gobierno no salgan a trabajar en obras públicas distantes de los establecimientos organizados en secciones de trabajadores al aire libre, o a los grupos de las Secciones de Presidio que se separen del campamento principal con el mismo fin.
Decreto 572 de 1928 →Vigente
Artículo 4
Los Contratistas Deben Obligarse A Suministrar La Alimentación A Los Presos Que Por Orden Del Ministerio De Gobierno No Salgan A Trabajar En Obras Públicas Distantes De Los Establecimientos Organizados En Secciones De Trabajadores Al Aire Libre, O A Los Grupos De Las Secciones De Presidio Que Se Separen Del Campamento Principal Con El Mismo Fin
Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.