Micelio

Artículo 5

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los alimentos en las Penitenciarías y Secciones de Presidio se prepararán, dentro de los respectivos locales o campamentos, por los presos que destine el Jefe del Penal, los cuales serán remunerados por el respectivo contratista de acuerdo con el Director del establecimiento. Los alimentos en las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial pueden prepararse de igual manera o también fuera de los locales, y en este último caso serán conducidos a ellos, para su distribución, por cuenta del contratista y sin el concurso de los presos.

Parágrafo

Los contratistas, o en su defecto los comisionados de éstos, pueden permanecer, para el buen cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dentro del departamento de cocina, sin mando alguno ni comunicación con los presos no destinados al servicio de cocina y comedores. En ningún caso podrán emplearse mujeres para este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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