° . Los alimentos en las Penitenciarías y Secciones de Presidio se prepararán, dentro de los respectivos locales o campamentos, por los presos que destine el Jefe del Penal, los cuales serán remunerados por el respectivo contratista de acuerdo con el Director del establecimiento. Los alimentos en las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial pueden prepararse de igual manera o también fuera de los locales, y en este último caso serán conducidos a ellos, para su distribución, por cuenta del contratista y sin el concurso de los presos.
Los contratistas, o en su defecto los comisionados de éstos, pueden permanecer, para el buen cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dentro del departamento de cocina, sin mando alguno ni comunicación con los presos no destinados al servicio de cocina y comedores. En ningún caso podrán emplearse mujeres para este servicio.