Micelio

Artículo 8

Los Alcaides O Directores De Cárceles Darán Por Escrito A Los Contratistas De La Alimentación El Número De Presos Que Deban Recibirla En Cada Uno De Los Días Del Mes Por Cuenta De La Nación; Y Al Final De Éste Un Cuadro Demostrativo De Ese Movimiento De Acuerdo Con Los Modelos Distribuidos, Del Cual Enviarán Un Ejemplar A La Sección 2,ª Del Ministerio De Gobierno

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Alcaides o Directores de cárceles darán por escrito a los contratistas de la alimentación el número de presos que deban recibirla en cada uno de los días del mes por cuenta de la Nación; y al final de éste un cuadro demostrativo de ese movimiento de acuerdo con los modelos distribuidos, del cual enviarán un ejemplar a la sección 2,ª del Ministerio de Gobierno. Estos documentos deben ser presentados por el contratista como comprobante de su cuenta, visados por el empleado que ordene el suministro de la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 572 de 1928