Micelio

Artículo 1

El Suministro De Alimentación A Los Presos De Las Penitenciarías, Cárceles De Distrito Y De Circuito Judicial, Secciones De Presidio Y Cárcel De Sumariados De Bogotá , Se Hará Por Medio De Contratos De Licitación Pública De Acuerdo Con El Pliego De Cargos Aprobado Por El Consejo De Estado, Inserto En La Resolución Número 6 De 24 De Enero De 1923, Publicada En El << Diario Oficial>> Número 18809 De 1

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El suministro de alimentación a los presos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Secciones de Presidio y Cárcel de Sumariados de Bogotá , se hará por medio de contratos de licitación pública de acuerdo con el pliego de cargos aprobado por el Consejo de Estado, inserto en la resolución número 6 de 24 de enero de 1923, publicada en el << Diario Oficial>> número 18809 de 1.° de marzo del año indicado; y con observancia de las prescripciones del Artículo 9.° de la ley 61 de 1921.

Parágrafo

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, el suministro de alimentación a los presos de la Penitenciaria Central, que continuará haciéndose por el Síndico de dicho Penal en la forma acostumbrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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