Micelio

Artículo 6

Con La Excepción Establecida En El Parágrafo Del Artículo 1

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con la excepción establecida en el

Parágrafo

del artículo 1.°, queda prohibido emplear ningún otro sistema para el suministro de alimentación a los presos de las Penitenciarías y en las Cárceles de Distrito Judicial o de Circuito cuyo número de presos sea constantemente mayor de diez. Cuando el número de presos fuere menor de diez, pueden pagarse las raciones en dinero, por décadas vencidas, mediante la presentación de la cuenta de cobro formulada por el Alcaide del respectivo establecimiento, con el visto bueno del Juez del Circuito en lo Criminal, o del Juez 1.° del mismo Circuito cuando hubiere varios que conozcan promiscuamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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