Micelio

Artículo 11

Las Licitaciones Para El Suministro De Alimentación A Los Presos Se Harán Ante Las Autoridades Que Designen Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes O Los Comisarios Especiales

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las licitaciones para el suministro de alimentación a los presos se harán ante las autoridades que designen los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes o los Comisarios Especiales. Las que se celebren para el suministro de alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá y de las Secciones 1.ª y 2.ª de Presidio, se harán ante el Ministro de Gobierno o ante el Secretario del Ministerio por delegación de aquél. En la oportunidad indicada por la ley 61 de 1921, serán fijados los avisos de licitación de acuerdo con el pliego de cargos aprobado por el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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