DecretoVigente
Decreto 712 de 1973
Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Numerales 14 Y 19 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973, Quedarán Así: 142El Numeral 20 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 203Deróguese El Numeral 21 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 19734El Numeral 25 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 255Los Numerales 30, 31 Y 32 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 1973, Quedarán Así: 306Derógase El Numeral 51 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 19737El Numeral 52 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 528El Numeral 53 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 539El Inciso 2 Del Numeral 59 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: Los Documentos De Promesa De Contrato, Cien Pesos ($10010El Numeral 70 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 7011El Numeral 71 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 7112El Numeral 77 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 7713El Numeral 33, Literal A) Del Artículo 6, Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: A) Los Estudiantes Colombianos Que Adelanten Estudios En El Exterior Con Becas O Con Préstamos Del Icetex, Y Aquellos Que Viajen Por Cuenta De Universidades Reconocidas Por El Ministerio De Educación Nacional14Están Exentos Del Impuesto De Papel Sellado, La Declaraciones Tributarias, Sus Correcciones, Adiciones Y Respuestas A Requerimientos Que Deben Presentar Los Contribuyentes, Y Los Comprobantes Que Deben Acompañar A Ellas, O Que Presenten Con Ocasión De Reclamaciones, Recursos O Juicios De Revisión De Impuestos Y La Actuación En Reclamaciones, Recursos O Juicios De Revisión De Impuestos De Menor Cuantía Determinada Según El Artículo 19 Del Código De Procedimiento Civil; Las Demás Actuaciones Se Harán En Papel Sellado15En Caso De Que Los Productos Del Recaudo Del Impuesto De Timbre Resulten Inferiores A Los Gastos Que Deban Atenderse Con Ellos, Según La Ley, El Gobierno Nacional Los Asumirá Con Cargo A Los Recursos Ordinarios Del Presupuesto Nacional16La Derogatoria Del Decreto 1592 De 1966 A Que Se Refiere El Artículo 45 Del Decreto 284 De 1973 Comprende Únicamente Los Artículos 1 Y 3 De Ese Decreto, Y No Su Artículo 217Deróganse Todas Las Disposiciones Del Decreto 435 De 1971, Relacionadas Con El Impuesto De Timbre Y Papel Sellado18Las Copias O Certificados Que Expidan Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Podrán Ser En Papel Común, Pero A Cada Hoja Debe Adherir Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Seis Pesos ($619Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación