El numeral 70 del artículo 5, del Decreto 284 de 1973, quedará así: 70. Todo documento de transporte de pasajeros, vía marítima o aérea, expedido en Colombia el cinco por ciento (5%) de su valor. Están exentos del pago de este impuesto del pago de este impuesto los tiquetes que se emitan contra otros boletos que se hayan expedido en el exterior, o contra tiquetes expedidos en Colombia que ya hayan pagado este impuesto, cuando la nueva emisión no implique alteración en el precio del transporte. Si por el contrario, el nuevo tiquete tiene un mayor costo, el impuesto de timbre se aplicará al valor en exceso que se liquide.
Decreto 712 de 1973 →Vigente
Artículo 10
El Numeral 70 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 70
Decreto 712 de 1973 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.