Micelio

Artículo 7

El Numeral 52 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 52

Decreto 712 de 1973 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El numeral 52 del artículo 5, del Decreto 284 de 1973, quedará así: 52. Los avalúos, con intervención de peritos, que se presenten o se practiquen en juicios civiles o diligencias administrativas, sobre el justiprecio líquido que exceda de $5000.00, un peso ($1.00) por cada cien pesos ($100.00) o fracción y en los juicios de sucesión, dos pesos ($2.00) por cada cien pesos (100.00) o fracción, Cuando por la naturaleza del negocio el valor sea indeterminado doscientos cincuenta pesos ($250.00)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 712 de 1973