º. El numeral 52 del artículo 5, del Decreto 284 de 1973, quedará así: 52. Los avalúos, con intervención de peritos, que se presenten o se practiquen en juicios civiles o diligencias administrativas, sobre el justiprecio líquido que exceda de $5000.00, un peso ($1.00) por cada cien pesos ($100.00) o fracción y en los juicios de sucesión, dos pesos ($2.00) por cada cien pesos (100.00) o fracción, Cuando por la naturaleza del negocio el valor sea indeterminado doscientos cincuenta pesos ($250.00)
Decreto 712 de 1973 →Vigente
Artículo 7
El Numeral 52 Del Artículo 5, Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 52
Decreto 712 de 1973 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.