º. El numeral 71 del artículo 5 del Decreto 284 de 1973, quedará así: 71. Las sentencias, facturas, vales, cuentas de cobro, recibos constitutivos de obligaciones y otros documentos análogos, no gravados ni exentos específicamente en este Decreto, cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativas, aun cuando la obligación que consta en ellos haya sido cancelada, treinta centavos ($0.30) por cada cien pesos ($100.00) o fracción de cien pesos de su valor. Si son de valor indeterminado, doscientos cincuenta pesos ($250.00). Se exceptúan del impuesto anterior las copias de las diligencias de absolución de posiciones o de declaratorias de confeso, cuando se utilicen como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas.
Decreto 712 de 1973 →Vigente
Artículo 11
El Numeral 71 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973, Quedará Así: 71
Decreto 712 de 1973 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.