º. Las copias o certificados que expidan los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, podrán ser en papel común, pero a cada hoja debe adherir estampillas de timbre nacional por valor de seis pesos ($6.00) con lo cual se entiende debidamente validado el papel.
Decreto 712 de 1973 →Vigente
Artículo 18
Las Copias O Certificados Que Expidan Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Podrán Ser En Papel Común, Pero A Cada Hoja Debe Adherir Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Seis Pesos ($6
Decreto 712 de 1973 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.