Micelio

Artículo 14

Están Exentos Del Impuesto De Papel Sellado, La Declaraciones Tributarias, Sus Correcciones, Adiciones Y Respuestas A Requerimientos Que Deben Presentar Los Contribuyentes, Y Los Comprobantes Que Deben Acompañar A Ellas, O Que Presenten Con Ocasión De Reclamaciones, Recursos O Juicios De Revisión De Impuestos Y La Actuación En Reclamaciones, Recursos O Juicios De Revisión De Impuestos De Menor Cuantía Determinada Según El Artículo 19 Del Código De Procedimiento Civil; Las Demás Actuaciones Se Harán En Papel Sellado

Decreto 712 de 1973 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Están exentos del impuesto de papel sellado, la declaraciones tributarias, sus correcciones, adiciones y respuestas a requerimientos que deben presentar los contribuyentes, y los comprobantes que deben acompañar a ellas, o que presenten con ocasión de reclamaciones, recursos o juicios de revisión de impuestos y la actuación en reclamaciones, recursos o juicios de revisión de impuestos de menor cuantía determinada según el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil; las demás actuaciones se harán en papel sellado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 712 de 1973