º. El numeral 53 del artículo 5 del Decreto 284 de 1973, quedará así: 53. La matrícula de las personas naturales o jurídicas, sus sucursales y establecimientos de comercio en el registro mercantil y su renovación en la siguiente proporción
Si el activo bruto declarado es de cinco mil pesos ($5.000.00) o menos veinticinco pesos ($25.00).
Si el activo bruto declarado es de más de cinco mil pesos ($5.000.00) sin pasar de cien mil pesos ($100.000.00) veinticinco pesos ($25.00) por los primeros cinco mil pesos ($5.000.00), y de esta suma en adelante un peso ($1.00) por cada mil pesos ($1.000.00) o fracción de mil.
Si el activo bruto declarado es de más de cien mil pesos ($100.000.00) de un millón de pesos ($1.000.000.00) ciento veinte pesos ($120.00) por los primeros cien mil pesos ($100.000.00) y de esta suma en adelante veinticinco centavos ($0.25) por cada mil pesos ($1.000.00) o fracción de mil.
Si el activo bruto es más de un millón de pesos ($1.000.000.00) sin pasar de diez millones de pesos ($10.000.000.00), trescientos cuarenta y cinco pesos ($345.00) por el primer millón y de esta suma en adelante cinco pesos ($5.00) por cada millón de pesos o fracción de millón.
Si el activo bruto declarado es más de diez millones de pesos ($10.000.000.00) sin pasar de cien millones de pesos, setecientos noventa y cinco pesos ($795.00) por los primeros diez millones de pesos ($10.000.000.00) y de esta suma en adelante diez pesos ($10.00) por cada millón de pesos ($1.000.000.00) o fracción de millón.
Si el activo bruto declarado es más de cien millones de pesos ($100.000.000.00), mil seiscientos noventa y cinco ($1.695.00), y de esta suma en adelante cinco pesos ($5.00) por cada millón de pesos ($1.000.000.00) o fracción de millón. Las sucursales o agencias y los establecimientos de comercio pagarán la mitad del o que la ley autorice cobrar a las Cámaras de Comercio por el mismo concepto. En las ciudades con población superior a quinientos mil habitantes (500.000) estas tarifas se aumentarán en una cuarta parte. En todo caso las fracciones de peso resultantes se aproximarán a la unidad inmediatamente superior.