º. Los numerales 14 y 19 del artículo 5 del Decreto 284 de 1973, quedarán así: 14. La autenticación o reconocimiento de firmas que se efectúen dentro del país por o ante funcionarios de carácter oficial cinco pesos ($5.00) por cada persona cuya firma se reconozca o autentique. La autenticación de los certificados de estudios que pidan los establecimientos de enseñanza, dos pesos ($2.00). 19. Las copias, extractos o certificaciones de las actas eclesiásticas sobre el estado civil de las personas, y las certificaciones sobre el mismo objeto, cinco pesos ($5.00).
Decreto 712 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Los Numerales 14 Y 19 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973, Quedarán Así: 14
Decreto 712 de 1973 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.