Micelio
DecretoVigente

Decreto 856 de 1924

Sobre reglamentación del tráfico en algunas carreteras nacionales y autorizaciones a la Inspección General del Tráfico de Bogotá

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Las Multas Que Impongan Los Recaudadores De Las Aduanillas De La Carretera Central Del Norte2Inmediatamente Que Ocurra Un Fraude Y Tan Pronto Como Haya Sido Identificado El Vehículo Cuyo Conductor Lo Cometiere, El Recaudador Respectivo Está En La Obligación De Dar Aviso Al Ministerio De Obras Públicas, Especificando La Clase De Vehículo, Su Número De Matrícula, Él Carácter De Fraude Cometido, Y En Lo Posible, Él Nombre Del Conductor, Datos Que Serán Enviados Por El Citado Ministerio A La Inspección General Del Tráfico De Bogotá, Para El Fin Qué Se Indica En Seguida3Autorizase Ampliamente A La Inspección General Del Tráfico De Bogotá,4Si Los Conductores Quitan La Placa A Los Vehículos, Ocultan El Número O Lo Desfiguran En Alguna Forma, Los "recaudadores Lo Avisarán Así Al Ministerio Del Ramo, Tan Pronto Como Se Puedan Identificar, Y Éste A La Inspección, Oficina Que Obligará En Estos Casos Al Pago De Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Valor De La Guía Que Hubiera Sido Expedida En Caso De No Haber Existido Fraude, Y Este Pago Se Hará, Como En El Caso Del Artículo 3°, En La Respectiva Aduanilla5Todos Los Vehículos Que Transiten Por Tales Carreteras Nacionales, Deben Matricularse En La Ciudad Más Importante De Aquellas Entre Las Cuales Transitan6Los Alcaldes De Los Municipios Deben Exigir A Los Conductores De Tracción Mecánica El Certificado De La Inspección General Del Tráfico De Bogotá, Que Los Acredita Hábiles Para Ejercer Esa Profesión7Permanecerán En Todo Su Vigor Las Autorizaciones Concedidas A La Inspección Del Tráfico De Bogotá, Por Medio Del Decreto Número 223 Mencionado, El Cual Se Reforma Por El Presente, Sólo En Lo Aquí Establecido
03

Firmas