° Desde la fecha del presente Decreto, las multas que impongan los Recaudadores de las Aduanillas de la Carretera Central del Norte. Noroeste, Bogotá a Sibaté y Oriente, a los vehículos cuyos conductores viajen sin la correspondiente guía de peaje o de llanta, o que transiten durante la noche para eludir el pago de estos impuestos, se harán efectivas por dichos empleados en la Aduanilla en donde se descubriere el fraude, de acuerdo con lo establecido en los ordinales 8° y 9°, y 3° y 4° de las disposiciones sobre penas y su imposición, respectivamente, del Decreto 233 de 1920.
Decreto 856 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto, Las Multas Que Impongan Los Recaudadores De Las Aduanillas De La Carretera Central Del Norte
Decreto 856 de 1924 · Sobre reglamentación del tráfico en algunas carreteras nacionales y autorizaciones a la Inspección General del Tráfico de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.