Micelio

Artículo 4

Si Los Conductores Quitan La Placa A Los Vehículos, Ocultan El Número O Lo Desfiguran En Alguna Forma, Los "recaudadores Lo Avisarán Así Al Ministerio Del Ramo, Tan Pronto Como Se Puedan Identificar, Y Éste A La Inspección, Oficina Que Obligará En Estos Casos Al Pago De Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Valor De La Guía Que Hubiera Sido Expedida En Caso De No Haber Existido Fraude, Y Este Pago Se Hará, Como En El Caso Del Artículo 3°, En La Respectiva Aduanilla

Decreto 856 de 1924 · Sobre reglamentación del tráfico en algunas carreteras nacionales y autorizaciones a la Inspección General del Tráfico de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si los conductores quitan la placa a los vehículos, ocultan el número o lo desfiguran en alguna forma, los "Recaudadores lo avisarán así al Ministerio del ramo, tan pronto como se puedan identificar, y éste a la Inspección, Oficina que obligará en estos casos al pago de una multa Igual al cuádruplo del valor de la guía que hubiera sido expedida en caso de no haber existido fraude, y este pago se hará, como en el caso del artículo 3°, en la respectiva Aduanilla. En este caso y en el anterior, la Inspección de Tráfico no levantará la pena hasta que le sea presentada la guía que acredite el pago de la multa respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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