° Si los conductores quitan la placa a los vehículos, ocultan el número o lo desfiguran en alguna forma, los "Recaudadores lo avisarán así al Ministerio del ramo, tan pronto como se puedan identificar, y éste a la Inspección, Oficina que obligará en estos casos al pago de una multa Igual al cuádruplo del valor de la guía que hubiera sido expedida en caso de no haber existido fraude, y este pago se hará, como en el caso del artículo 3°, en la respectiva Aduanilla. En este caso y en el anterior, la Inspección de Tráfico no levantará la pena hasta que le sea presentada la guía que acredite el pago de la multa respectiva.
Artículo 4
Si Los Conductores Quitan La Placa A Los Vehículos, Ocultan El Número O Lo Desfiguran En Alguna Forma, Los "recaudadores Lo Avisarán Así Al Ministerio Del Ramo, Tan Pronto Como Se Puedan Identificar, Y Éste A La Inspección, Oficina Que Obligará En Estos Casos Al Pago De Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Valor De La Guía Que Hubiera Sido Expedida En Caso De No Haber Existido Fraude, Y Este Pago Se Hará, Como En El Caso Del Artículo 3°, En La Respectiva Aduanilla
Decreto 856 de 1924 · Sobre reglamentación del tráfico en algunas carreteras nacionales y autorizaciones a la Inspección General del Tráfico de Bogotá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.