° Autorizase ampliamente a la Inspección General del Tráfico de Bogotá, .para que aplique las penas a que esté autorizada por los Decretos de la Alcaldía de Bogotá, sobre tráfico, y para imponer las penas que juzgue convenientes en los casos de reincidencia.
Las multas que se Impongan las pagará el dueño del vehículo o su conductor en la Aduanilla respectiva, y la Inspección del Tráfico cuidará de no relevar de ninguna pena mientras no le sea presentada la guía que acredite el pago completo de la multa. Estas guías se expedirán haciendo constar en ellas que se refieren al pago de una multa.