° Todos los vehículos que transiten por tales carreteras nacionales, deben matricularse en la ciudad más importante de aquellas entre las cuales transitan. Aquellos que no hayan sido registrados en Bogotá, deben tener escrito bajo el número el nombre de la población en que hayan sido registrados.
Decreto 856 de 1924 →Vigente
Artículo 5
Todos Los Vehículos Que Transiten Por Tales Carreteras Nacionales, Deben Matricularse En La Ciudad Más Importante De Aquellas Entre Las Cuales Transitan
Decreto 856 de 1924 · Sobre reglamentación del tráfico en algunas carreteras nacionales y autorizaciones a la Inspección General del Tráfico de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.