DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1485 de 1942
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre conflictos de trabajo en las empresas de transporte fluvial y demás de servicios públicos
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Constitución Nacional, Es Prohibida La Huelga En Las Empresas De Navegación Fluvial Y Demás De Servicio Público2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Del Presente Decreto, O En Su Defecto Se Aplicarán Precisamente Las Sanciones Previstas En El Artículo 26 De La Ley 21 De 19206Artículo 67Artículo 78Artículo 8
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