Artículo tercero. Cuando el conflicto provenga de la denuncia, revisión o expiración de un convenio o pacto de trabajo que hubiere venido rigiendo las relaciones entre empresarios y trabajadores inmediatamente antes del conflicto, o de desacuerdo entre las partes sobre su prórroga o revisión, dicho pacto o convenio seguirá rigiendo en su integridad mientras de mutuo acuerdo no resuelvan otra cosa las partes, o mientras el Tribunal de Arbitramento no dicte su sentencia definitiva, con el fin de impedir la paralización del servicio.
Decreto 1485 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1485 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre conflictos de trabajo en las empresas de transporte fluvial y demás de servicios públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.