Artículo cuarto. En caso de que las partes, o una de ellas, no diere cumplimiento a las disposiciones de la Ley 21 de 1920, o a las de este Decreto, o a las que se dicten en su desarrollo, o al fallo arbitral, serán sancionadas de la siguiente manera: las empresas con multas de $500.00 a $5.000.00 o la suspensión del permiso para el uso de la vía respectiva, según el caso y a juicio del Gobierno, y en la forma que aconseje la conveniencia del servicio; los trabajadores individualmente considerados, con la suspensión de un mes a un año, según el caso, de la licencia profesional respectiva, mediante resolución de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, y las organizaciones o federaciones sindicales, con la suspensión temporal o definitiva a juicio del Gobierno, de la personería jurídica y finalmente con la disolución de la correspondiente organización.
Decreto 1485 de 1942 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1485 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre conflictos de trabajo en las empresas de transporte fluvial y demás de servicios públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.