Artículo quinto. En las empresas de servicio público de que trata el presente Decreto, quedan prohibidos no solamente las huelgas y lock - outs , sino los paros o bloqueos parciales, ya sea en las operaciones de conducción de carga o pasajeros, como el manejo o tripulación de embarcaciones, o en las de cargue y descargue de las unidades con que se presta el servicio. Las infracciones a esta prohibición serán sancionadas en la misma forma prescrita en el artículo 4º del presente Decreto, o en su defecto se aplicarán precisamente las sanciones previstas en el artículo 26 de la Ley 21 de 1920.
Decreto 1485 de 1942 →Vigente
Artículo 5
Del Presente Decreto, O En Su Defecto Se Aplicarán Precisamente Las Sanciones Previstas En El Artículo 26 De La Ley 21 De 1920
Decreto 1485 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre conflictos de trabajo en las empresas de transporte fluvial y demás de servicios públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.