Artículo séptimo. Los paros y bloqueos en los servicios de navegación fluvial serán sancionados por la respectiva Intendencia o Inspección Fluvial, con las multas y suspensiones de que trata el presente Decreto. Por el Ministerio de Obras Públicas se reglamentará esta disposición, estableciéndose la forma y procedimientos que hayan de adoptarse al efecto.
Decreto 1485 de 1942 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1485 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre conflictos de trabajo en las empresas de transporte fluvial y demás de servicios públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.