Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 402 de 1979

Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Pistas De Aterrizaje O Aeropuertos Privados Que Se Utilicen Para Cometer Alguna De Las Infracciones De Que Tratan Los Numerales 1º, 2º Y 3º Del Literal C) Del Artículo 1º Del Decreto 2144 De 1978, Serán Destruidos O Inutilizados, Lo Cual Ordenará El Respectivo Gobernador, Intendente O Comisario, En La Resolución Con Que Concluya El Diligenciamiento Policivo2El Gobierno, Intendente O Comisario Adelantará La Investigación Por Las Conductas Y Contravenciones A Que Se Refiere El Decreto Número 2144 De 1978, Pero Podrá Comisionar Para La Misma Al Secretario De Gobierno O A Los Abogados De La Oficina Jurídica O De La División Legal De La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaría Para Que Actúen Como Funcionarios De Instrucción3Las Personas Que Aparezcan Comprometidas En Alguna De Las Contravenciones De Que Trata El Decreto 2144 De 1978 Permanecerán Detenidas A Órdenes Del Respectivo Gobernador, Intendente O Comisario Mientras No Cancelen El Valor De Las Multas Que Les Fueren Impuestas4Decretadas E Impuestas Las Multas A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto 2144 De 1978, Los Contraventores Tendrán Un Término De Veinte (20) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Respectiva Resolución Para Cancelar Las Multas5El Literal B) Del Artículo 5º Del Decreto 2144 De 1978 Quedará Así: "se Oirá En Descargos Al Contraventor Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes Al Conocimiento De Los Hechos, Diligencia Para La Cual Estará Asistido Por Un Apoderado6Adiciónase El Literal E) Del Artículo 5 Del Decreto 2144 De 1978 Con El Siguiente Inciso: "en Todos Los Casos En Que Se Sancionen Al Contraventor O Contraventores De Acuerdo Con El Decreto 2144 De 1978, El Gobernador, Intendente O Comisario Enviará Copia Autenticada De Las Diligencias Al Juez Competente De La Justicia Ordinaria Para Que Sin Calificar La Contravención Decida, Si Hubiere Mérito Legal, Iniciar La Investigación Penal"7El Artículo 6º Del Decreto 2144 De 1978 Quedará Así: "en Caso De Que Prospere La Solicitud De Reposición De Que Trata El Parágrafo 1º Del Artículo 5º Del Mismo Decreto Y Consecuencialmente Se Ordenare La Libertad Del Incriminado O Incriminados O La Devolución De Vehículos O Medios De Transporte, Éstos Se Restituirán En El Estado En Que Se Encuentren8La Revocación Directa O Rogada De Las Resoluciones Que Dicten Los Comandantes De Brigada, Fuerza Naval O Base Aérea, Según Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto 1923 De 1978 Sólo Podrá Aplicarse Previo Concepto Favorable Del Comandante General De Las Fuerzas Armadas9En Los Casos En Que Deban Realizarse Diligencias De Inspección Judicial En Procesos Por Violaciones Del Decreto 1188 De 1974 Y Demás Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, Estas Se Adelantarán Por Juez Comisionado En El Lugar En Que Dichos Elementos Se Encuentren O Hayan Sido Destinados Por La Respectiva Resolución Del Gobernador, Intendente O Comisario O Por El Consejo Nacional De Estupefacientes10El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas