°. Adiciónase el literal e) del artículo 5 del Decreto 2144 de 1978 con el siguiente inciso: "En todos los casos en que se sancionen al contraventor o contraventores de acuerdo con el Decreto 2144 de 1978, el Gobernador, Intendente o Comisario enviará copia autenticada de las diligencias al juez competente de la justicia ordinaria para que sin calificar la contravención decida, si hubiere mérito legal, iniciar la investigación penal".
Artículo 6
Adiciónase El Literal E) Del Artículo 5 Del Decreto 2144 De 1978 Con El Siguiente Inciso: "en Todos Los Casos En Que Se Sancionen Al Contraventor O Contraventores De Acuerdo Con El Decreto 2144 De 1978, El Gobernador, Intendente O Comisario Enviará Copia Autenticada De Las Diligencias Al Juez Competente De La Justicia Ordinaria Para Que Sin Calificar La Contravención Decida, Si Hubiere Mérito Legal, Iniciar La Investigación Penal"
Decreto 402 de 1979 · Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.