Micelio

Artículo 5

El Literal B) Del Artículo 5º Del Decreto 2144 De 1978 Quedará Así: "se Oirá En Descargos Al Contraventor Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes Al Conocimiento De Los Hechos, Diligencia Para La Cual Estará Asistido Por Un Apoderado

Decreto 402 de 1979 · Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El literal b) del artículo 5º del Decreto 2144 de 1978 quedará así: "Se oirá en descargos al contraventor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento de los hechos, diligencia para la cual estará asistido por un apoderado. Si fuere cinco (5) o más los contraventores, el término anterior se ampliará a setenta y dos (72) horas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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