Micelio

Artículo 5

El Literal B) Del Artículo 5º Del Decreto 2144 De 1978 Quedará Así: "se Oirá En Descargos Al Contraventor Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes Al Conocimiento De Los Hechos, Diligencia Para La Cual Estará Asistido Por Un Apoderado

Decreto 402 de 1979 · Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El literal b) del artículo 5º del Decreto 2144 de 1978 quedará así: "Se oirá en descargos al contraventor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento de los hechos, diligencia para la cual estará asistido por un apoderado. Si fuere cinco (5) o más los contraventores, el término anterior se ampliará a setenta y dos (72) horas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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