º. Las pistas de aterrizaje o aeropuertos privados que se utilicen para cometer alguna de las infracciones de que tratan los numerales 1º, 2º y 3º del literal c) del artículo 1º del Decreto 2144 de 1978, serán destruidos o inutilizados, lo cual ordenará el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, en la resolución con que concluya el diligenciamiento policivo.
Decreto 402 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Las Pistas De Aterrizaje O Aeropuertos Privados Que Se Utilicen Para Cometer Alguna De Las Infracciones De Que Tratan Los Numerales 1º, 2º Y 3º Del Literal C) Del Artículo 1º Del Decreto 2144 De 1978, Serán Destruidos O Inutilizados, Lo Cual Ordenará El Respectivo Gobernador, Intendente O Comisario, En La Resolución Con Que Concluya El Diligenciamiento Policivo
Decreto 402 de 1979 · Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.