Micelio

Artículo 7

El Artículo 6º Del Decreto 2144 De 1978 Quedará Así: "en Caso De Que Prospere La Solicitud De Reposición De Que Trata El Parágrafo 1º Del Artículo 5º Del Mismo Decreto Y Consecuencialmente Se Ordenare La Libertad Del Incriminado O Incriminados O La Devolución De Vehículos O Medios De Transporte, Éstos Se Restituirán En El Estado En Que Se Encuentren

Decreto 402 de 1979 · Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 6º del Decreto 2144 de 1978 quedará así: "En caso de que prospere la solicitud de reposición de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 5º del mismo Decreto y consecuencialmente se ordenare la libertad del incriminado o incriminados o la devolución de vehículos o medios de transporte, éstos se restituirán en el estado en que se encuentren. Si no prosperare el recurso de reposición y estuviere ejecutoriada la Resolución del Gobierno, Intendente o Comisario, no podrá aplicarse la revocación directa o rogada sin previo concepto del Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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