Micelio

Artículo 4

Decretadas E Impuestas Las Multas A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto 2144 De 1978, Los Contraventores Tendrán Un Término De Veinte (20) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Respectiva Resolución Para Cancelar Las Multas

Decreto 402 de 1979 · Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Decretadas e impuestas las multas a que se refiere el artículo 2º del Decreto 2144 de 1978, los contraventores tendrán un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la respectiva resolución para cancelar las multas. Si lo hicieren serán puestos en libertad, previa diligencia en que se les amoneste sobre su conducta antisocial. Si las multas no fueren pagadas dentro del término anteriormente indicado, el Gobernador, Intendente o Comisario las conmutará por arresto a razón de un (1) día por cada quinientos pesos ($ 500.00) sin exceder de cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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