Micelio
DecretoVigente

Decreto 556 de 1980

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1960, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional Serán Las Siguientes: Curva Sálarial I Escala Operativa2Los Empleados Que Actualmente Prestan1 Sus Servicios A La Administración Postal Nacional Percibirán, Desde El 1º De Enero De 1980, La Remuneración Que Se Indica En La Columna Correspondiente Al Período De Antigüedad En Que Se Encontraban El 31 De Diciembre De 19793Para Los Empleados Que El 31 De Diciembre De 1979 Se Encontraban Vinculados Al Instituto El Tiempo Para El Reconocimiento De 1a Prima De Antigüedad Se Contará A Partir Del 1° De Enero De 19804Los Empleados Del Instituto Que A Partir Del 1º De Marzo De 1979 Hayan Dejado De Percibir El Aumento Correspondiente A Prima De Antigüedad Por Encontrarse Ubicados En Grados Y Períodos De La Escala Cuyo Sueldo Era Inferior Al Salario Mínimo, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca En La Segunda Quincena Del Mes De Abril De 1980, Una Suma Equivalente A Le Dejare De Percibir Por Este Concepto5A Partir Del L9 De Marzo De 1930 El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labore En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería Será De $ 700 Mensuales6A Partir Del 1º De Marzo De 1980, El Auxilio De Alimentación A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo1 4º Del Decreto Extraordinario 394 De 1975, Y Que Se Paga Como Substituto De Viáticos, Será De $ 1807La Administración Postal Nacional Continuará Pagando En Subsistitución De Viáticos, La Prima De Movilización De Que Trata El Articulo 9º Y Del Decreto Extraordinario 428 De 1979, En Cuantía De $ 68Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País: Remuneración Mensual Viáticos Diarios Hasta $ 59A Partir Del 1º De Marzo De 1980, Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que Devenguen Una Asignación Mensual No Superior A $ 910A Partir Del 1º De Marzo De 1980 La Administración Postal Nacional Reconocerá Por Concepto De Recargo Nocturno A Aquellos De Sus Empleados Que Laboren La Totalidad De Su Jornada En Las Horas De La Noche, Un Auxilio De $ 6011A Partir Del Lº De Enero De 980, Fijase Para El Director General Una Asignación Mensual De $ 2912Las Normas De Los Decretos 1020 De 1975, 2140 De 1976, 599 De 1977, 1048 De 1978 Y 428 De 1979, Continuarán Aplicándose En Todo Aquello Que No Contraríe Las Disposiciones Del Presente Decreto13Este Decreto, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efecto A Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1980, Salvo En Lo Dispuesto Por Los Artículos 1° Y 11, Los Cuales Surten Efectos A Partir Del 1º De Enero Del Presente Año