Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1º De Marzo De 1980, El Auxilio De Alimentación A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo1 4º Del Decreto Extraordinario 394 De 1975, Y Que Se Paga Como Substituto De Viáticos, Será De $ 180

Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de marzo de 1980, el auxilio de alimentación a que se refiere el literal i) del artículo1 4º del Decreto extraordinario 394 de 1975, y que se paga como substituto de viáticos, será de $ 180.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1980