º A partir del 1º de marzo de 1980, el auxilio de alimentación a que se refiere el literal i) del artículo1 4º del Decreto extraordinario 394 de 1975, y que se paga como substituto de viáticos, será de $ 180.00.
Decreto 556 de 1980 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 1º De Marzo De 1980, El Auxilio De Alimentación A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo1 4º Del Decreto Extraordinario 394 De 1975, Y Que Se Paga Como Substituto De Viáticos, Será De $ 180
Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.