º La Administración Postal Nacional continuará pagando en subsistitución de viáticos, la prima de movilización de que trata el articulo 9º y del Decreto extraordinario 428 de 1979, en cuantía de $ 6.000.00 mensuales, á partir del 1º de marzo de 1980.
Decreto 556 de 1980 →Vigente
Artículo 7
La Administración Postal Nacional Continuará Pagando En Subsistitución De Viáticos, La Prima De Movilización De Que Trata El Articulo 9º Y Del Decreto Extraordinario 428 De 1979, En Cuantía De $ 6
Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.