º Para los empleados que el 31 de diciembre de 1979 se encontraban vinculados al Instituto el tiempo para el reconocimiento de 1a prima de antigüedad se contará a partir del 1° de enero de 1980. Para los demás empleados se contará a partir de la fecha de posesión.
Decreto 556 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Para Los Empleados Que El 31 De Diciembre De 1979 Se Encontraban Vinculados Al Instituto El Tiempo Para El Reconocimiento De 1a Prima De Antigüedad Se Contará A Partir Del 1° De Enero De 1980
Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.