Micelio

Artículo 5

A Partir Del L9 De Marzo De 1930 El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labore En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería Será De $ 700 Mensuales

Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º A partir del l9 de marzo de 1930 el auxilio de alimentación para el personal que labore en jornada continua y que no disfrute del servicio de cafetería será de $ 700 mensuales. Los empleados que laboren en jornada continua y disfruten de dicho servicio, percibirán desde la fecha aquí indicada, corno auxilio de alimentación, la suma de $ 550.00 mensuales. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el empleado esté en disfrute de vacaciones o en uso de licencia no remunerada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1980