Articulo 5º A partir del l9 de marzo de 1930 el auxilio de alimentación para el personal que labore en jornada continua y que no disfrute del servicio de cafetería será de $ 700 mensuales. Los empleados que laboren en jornada continua y disfruten de dicho servicio, percibirán desde la fecha aquí indicada, corno auxilio de alimentación, la suma de $ 550.00 mensuales. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el empleado esté en disfrute de vacaciones o en uso de licencia no remunerada.
Decreto 556 de 1980 →Vigente
Artículo 5
A Partir Del L9 De Marzo De 1930 El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labore En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería Será De $ 700 Mensuales
Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.