Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1º De Marzo De 1980, Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que Devenguen Una Asignación Mensual No Superior A $ 9

Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° A partir del 1º de marzo de 1980, los empleados de la Administración Postal Nacional que devenguen una asignación mensual no superior a $ 9.000.00, gozarán del auxilio de transporte en cuantía de $ 344.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1980