Articulo 4º Los empleados del Instituto que a partir del 1º de marzo de 1979 hayan dejado de percibir el aumento correspondiente a prima de antigüedad por encontrarse ubicados en grados y períodos de la escala cuyo sueldo era inferior al salario mínimo, tendrán derecho a que se les reconozca en la segunda quincena del mes de abril de 1980, una suma equivalente a le dejare de percibir por este concepto.
Artículo 4
Los Empleados Del Instituto Que A Partir Del 1º De Marzo De 1979 Hayan Dejado De Percibir El Aumento Correspondiente A Prima De Antigüedad Por Encontrarse Ubicados En Grados Y Períodos De La Escala Cuyo Sueldo Era Inferior Al Salario Mínimo, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca En La Segunda Quincena Del Mes De Abril De 1980, Una Suma Equivalente A Le Dejare De Percibir Por Este Concepto
Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.