Micelio

Artículo 4

Los Empleados Del Instituto Que A Partir Del 1º De Marzo De 1979 Hayan Dejado De Percibir El Aumento Correspondiente A Prima De Antigüedad Por Encontrarse Ubicados En Grados Y Períodos De La Escala Cuyo Sueldo Era Inferior Al Salario Mínimo, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca En La Segunda Quincena Del Mes De Abril De 1980, Una Suma Equivalente A Le Dejare De Percibir Por Este Concepto

Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Los empleados del Instituto que a partir del 1º de marzo de 1979 hayan dejado de percibir el aumento correspondiente a prima de antigüedad por encontrarse ubicados en grados y períodos de la escala cuyo sueldo era inferior al salario mínimo, tendrán derecho a que se les reconozca en la segunda quincena del mes de abril de 1980, una suma equivalente a le dejare de percibir por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1980