Artículo 1
1 sentencia →A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal de 1986, la participación en la cesión del Impuesto a las Ventas de que tratan las Leyes 33L0033_68#1* de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973, 43 de 1976 y el Decreto 232 de 1983, se incrementará progresivamente hasta representar el 50% del producto del Impuesto. Este incremento se cumplirá en los siguientes porcentajes: A partir del 1o. de julio de 1986, el 30.5% del producto anual del Impuesto a las Ventas; en 1987, el 32.0%; en 1988, el 34.5%; en 1989, el 37.5%; en 1990, el 41.0%; en 1991, el 45.0%; en 1992 y, en adelante, el 50% del producto anual del Impuesto a las ventas.
o. Hasta el 30 de junio de 1986, la participación de las entidades territoriales en el Impuesto a las Ventas será la que establecen los literales a), b) y c) del artículo 1o. del Decreto número 232 de 4 de febrero de 1983 y las retenciones serán las mismas que establece el artículo 2o. de este Decreto.
o. En las sobretasas temporales que se establezcan al Impuesto a las Ventas no tendrán participación las entidades territoriales.