Artículo 1
1 sentencia →El Consejo de Estado en pleno conocerá y sentenciará en única instancia los procesos relativos a la pérdida de la investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución y la ley, en especial la Ley 5a. de 1992 en sus artículos 292 y 298.
PARÁGRAFO . Por Consejo de Estado en pleno se entiende la reunión donde tienen derecho a participar los miembros de las diferentes Salas que lo componen, esto es, la de lo Contencioso Administrativo y la de Consulta y Servicio Civil, conforme a lo establecido en el artículo 298 de la Ley 5a. de 1992.